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Mientras la eutanasia humana está prohibida en casi todo el mundo por múltiples factores, ese derec


Es escandalosamente opuesta la dualidad de criterios que tenemos para, por un lado, vivir a diario sin atisbos de arrepentimiento o disturbios a nivel emocional la muerte de millones de seres de otras especies que se "inmolan" para satisfacer nuestras "necesidades" más básicas, y por otro, la amplia cobertura en la prensa, en la televisión y en el comentario de toda la población cuando un hombre muere a manos de otro en forma violenta.


Si utilizamos en forma agudamente mordaz el intelecto, podríamos afirmar que el único caso en que los animales llevan ventaja sobre el hombre es en los beneficios de la eutanasia. Los animales al servicio de la humanidad "gozan" en su totalidad del privilegio de adelantar la muerte, pues ninguno de los millones que mueren cada hora lo hace de forma natural. Si los motivos de la eutanasia son que la persona no continúe con una vida de terribles padecimientos -cuando ya no hay esperanza de recuperación-, podemos trasladar el mismo criterio a los animales. La gran diferencia radica en que la eutanasia humana está prácticamente prohibida en todo el mundo por múltiples factores, mientras que para los animales no se contempla ese derecho de elección: todos sin excepciones son sus "beneficiarios".


Nuestra hipocresía y aborrecible doble discurso hacen que en ningún momento nos cuestionemos la muerte del animal; él debe morir sin debates ni miramientos, porque si no, ¿de qué manera nos alimentaríamos? Me produce cierta repulsión constatar que el reclamo de la gente de “buena voluntad” sea la "preocupación" de que los animales tengan una muerte más digna, cuando nada es digno si la muerte es artificial y premeditada. Cuando esa "preocupación" toma fuerza de Ley, es cuando esa repulsión se entremezcla con la vergüenza de ser testigo de tan abominable forma de esquivar y encubrir la verdad. Muestra cabal de ello es el texto definitivo aprobado el 2 de diciembre de 2015 por el parlamento de la República de Colombia. La nueva ley -que modifica el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal- es una prueba fehaciente de nuestra indecente manera de impartir justicia cuando la vida y la muerte de los animales "sintientes" están en juego.


Unos breves pasajes dejan en evidencia que para nuestra especie están en el plano supremo de la escala los perros y los gatos y en el inferior, pollos, cerdos y vacas. A los primeros se los alimenta y se les dispensa cariño, mientras que a los segundos se les mata para que nos sirvan de "alimento".


Estas preferencias se ven reflejadas en una "definición" de cadena alimenticia que el tiempo y la historia transformaron en nuestra única e irrefutable "verdad", pero que vista desde una perspectiva vegana, no deja de ser escandalosamente desagradable: "los animales herbívoros serán luego alimento para los animales más fuertes, salvajes o evolucionados, quienes además estarán consumiendo también los nutrientes de los vegetales y plantas. Entre los animales carnívoros más importantes encontramos al ser humano, animal que cierra la cadena alimenticia y que no es consumido por ninguno en condiciones normales".


Todo este sórdido engaño queda de manifiesto en la referida ley colombiana que aplauden los ciudadanos del mundo:


"Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.


"Artículo 3°. Principios. a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo: 1. Que no sufran hambre ni sed; 2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; 4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural; c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.


"Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: a) Con sevicia; b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público; c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos; d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.


"Parágrafo 1°. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.


"Artículo 46A. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro horas".


Viendo los malos tratos y las vejaciones a los que son sometidos millones de animales minuto a minuto, concluyo que lo mejor que les puede pasar es morir lo más rápido posible y así acabar de una vez con tantos tormentos. Por supuesto que sus taciturnas ansias para que esto ocurra no son simultáneas al trámite burocrático y fabril de la muerte. Solo el humano sabe y determina cuándo el animal deberá morir.

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